El panorama que se nos presenta en las empresas después de la crisis del COVID supera cualquier situación conocida (la crisis del 2008 fue un proceso mucho mas escalonado) y nos obliga a poner nuestro foco en planificar y prepararnos para intentar paliar sus nefastas consecuencias. Las primeras estimaciones indican que  los concursos de acreedores van a crecer en mas de un 200%, siendo las PYMES y los autónomos donde será particularmente agudo. Algunos datos son estremecedores, situando la cifra en mas de 50.000 y nuestras proyecciones en el rango superior a las 40.000 

 

Parece claro que la situación que nos vamos a encontrar tras la reanudación de la actividad va a ser muy complicada. La desinformación en momentos de incertidumbre es caldo de cultivo del pesimismo y el abatimiento. Mientras vemos cifras en medios de comunicación que apuntan a una hecatombe con tasas de mortalidad de empresas muy superiores a las víctimas del propio virus también hay una corriente de cambio, de colaboración y de ganas de arrimar dentro del sector jurídico que, si se alienta, pudiera llegar a coger la tracción suficiente para mover las pesadas ruedas del cambio, cambio necesario antes de esta crisis, fundamental para el futuro próximo.

La responsabilidad de la comunidad jurídica y del resto de actores en lo que suceda en el futuro de los procesos concursales a los que se verán abocadas muchas empresas y ciudadanos es una realidad y la forma con la que se afronte nos definirá para la posteridad.  A las virtudes cardinales que se presuponen al poder judicial, templanza, prudencia, fortaleza y justicia se le tiene que unir la capacidad de reacción y cambio, actitud que que se vislumbra en labor divulgativa y crítica constructiva en diferentes foros y debates y que se ha reflejado en los cambios legislativos de los últimos días.

Si a la paralización de las declaraciones de concurso durante dos meses posteriores a la vigencia del estado de alarma indicados en el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico, le sumamos la suspensión de todas las actuaciones judiciales y de los plazos procesales incorporadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la paralización de la presentación de nuevos procedimientos concursales y que protegían a los deudores de la entrada de concursos necesarios del RDL 8/2020, de 17 de marzo, se adoptaron medidas específicas en materia concursal, que paralizaban el resultado, es un cóctel explosivo de futuros concursos que, si no se gestionan de forma ágil, pueden lastrar en gran medida que se produzca un rebote en la actividad económica.

La primera batería de propuestas para afrontar estos retos se publicaron en el  RDL 16/2020, de 28 de abril de 2020, y recoge algunas de las medidas propuestas por el consejo general del poder judicial sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma, donde se adelantaba la magnitud del reto para los juzgados “no resulta aventurado prever que en el momento en el que se levante el estado de alarma se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros Juzgados y Tribunales, ante la que es necesario estar preparados para mitigar, en la medida de lo posible, sus efectos negativos con un apartado específico para la especialidad mercantil que entienden requerirá de los tribunales de lo mercantil un esfuerzo excepcional.” 

Mientras se espera la aprobación del proyecto de Texto Refundido de Ley Concursal, redactado por la Comisión General de Codificación (Sección 2ª Mercantil), con un objetivo claro  agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas; permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras. Las medidas que suponen una reforma de la Ley Concursal se han diseñado con la cautela de que está pendiente la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal, que ya fue informado en su día por el CGPJ, y la transposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad.

Analizar la suficiencia de las medidas del RD es algo que se escapa de nuestras competencias y nos centraremos en  aquellas medidas sobre las que podemos actuar, con la motivación de ayudar a entender a las distintas partes involucradas en los procesos de liquidación y en especial los procesos de realización a través de entidad especializada y la de la contratación de los servicios de subasta exclusivamente como herramienta de liquidación.

Parafraseando al Juez de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo, D.Alfonso Muñoz Paredes, “a liquidar se aprende liquidando” .En los más de 250 concursos y de 100.000 lotes vendidos a través de Escrapalia.com, donde hemos pasado mucho tiempo en las trincheras de los concursos, (y hasta en el calabozo por entrar en instalaciones con un notario), la realización de activos para la ORGA (Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia) desde el 2017 y gran diversidad de proyectos de enajenación para administraciones públicas y empresas del IBEX, hemos acumulado la experiencia y conocimientos que nos avalan cuando decimos que, aunque seguimos aprendiendo, sabemos liquidar.

Aprovechamos estas líneas para reconocer el difícil trabajo de los administradores concursales, figura necesaria pero desconocida, que realizan una labor difícil y a menudo poco valorada. En nuestro primer concurso nos citaron en la empresa concursada, en el despacho del antiguo gerente. Mientras esperábamos, terminaban de salir los últimos empleados que habían sido despedidos y cada minuto nos parecían horas viviendo una situación con la que no estábamos familiarizados. Nos sentíamos muy incómodos, con una empatía hacia los extrabajadores patente en los cruces de miradas. Cuando llegó nuestro turno, entramos como si a la cueva de Polifemo se tratara y  los que realmente nos encontramos fue un escenario radicalmente diferente al que nos habíamos imaginado. La administradora concursal estaba visiblemente afectada con lágrimas en los ojos, que contrastaba con un escenario de mobiliario de lujo y obras de arte. Lamentablemente, escenas como estas volverán a ser comunes y rompemos una lanza en favor de este colectivo, que se enfrenta a estas situaciones de la manera más profesional que las circunstancias permiten.

Situación actual de las subastas Judiciales

Ante la limitación temporal del uso de la subasta Judicial (Subasta electrónica en el portal del BOE) incluidas en el RDL 16/2020, de 28 de abril de 2020 en su artículo 15. Enajenación de la masa activa.

  1. En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa.
  2. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior la enajenación, en cualquier estado del concurso, del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, que podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Se limitan las alternativas para la realización de los activos, que no dejan de ser de uso común por los administradores concursales en el pasado:

  1. Subasta o venta organizada por los medios del propio administrador concursal a través de páginas de venta o contactos con sus bases de compradores dando publicidad suficiente a la venta
  2. Nombrar a una empresa especializada para la realización de los activos

Sobre el tipo de venta en la realización de activos en sede liquidación, la administración concursal tiene libertad para elegir las alternativas de liquidación que considere más oportunas y así lo debe reflejar en el plan de liquidación acreditando los motivos de conveniencia por los cuales selecciona cada una de ellas. A los criterios económicos se suman los de eficacia y eficiencia, ya que para la propia administración concursal pueda ser difícil una correcta ejecución o no disponga de los medios suficientes.

Entidad especializada, tipos y regulación

Entonces, ¿cómo seleccionar y justificar el uso de entidad especializada?. Antes de nada debemos aclarar distinguir entre canal de venta, tipo de venta y servicio de venta. Un buen ejemplo para entender las diferencias es de la compra venta de una casa, actividad que hemos realizado en algún momento de nuestras vidas.

Cuando decidimos vender una casa tenemos distintas alternativas y, aunque se pueden dar distintas combinaciones de las siguientes, vamos a resumirlas en:

  • Decidir realizar la venta nosotros mismos apoyándonos en soportes que le den publicidad al activo. Lo que no se muestra no se vende. Podemos optar por colocar los carteles de venta e informar a nuestro entorno conocido y de forma reactiva esperar al comprador. Si queremos aumentar el alcance de la exposición del activo, haremos unas fotografías incluso vídeos y publicaríamos anuncios clasificados en distintos portales de anuncios, bien generalistas o específicos del tipo de bien a vender. Estos servicios de fotografía podemos contratarlos a un fotógrafo profesional que ayudara a que la casa luzca mejor y ayudar a captar la atención del interesado. Estos anuncios, además, podemos moverlos entre nuestras redes sociales, Whatsapp a nuestros contactos y cualquier formula de comunicación social a nuestro alcance. Generalmente el tipo de venta será a un precio de mercado basado en la investigación que hayamos realizado o por la tasación que nos haya realizado un tercero o podemos usar un tipo de venta diferente y optar por la subasta usando portales que nos permiten adjudicar al mayor postor (la venta de viviendas por subasta en España no están muy extendidas pero en otros países anglosajones es un método muy común, siendo en algunos de ellos como Australia la forma estándar de venta). La subasta nos permite que el precio de venta sea el que el mercado esté dispuesto a pagar por el mismo siempre que se realice asegurando una mínima competencia.

En este modelo seríamos nosotros mismos los que atenderíamos a los interesados, enseñaríamos la casa, ajustaríamos los precios de venta en función del interés, negociaríamos con los posibles compradores, haríamos el contrato de arras y nos encargaríamos de perfeccionar la venta con el notario y pago de impuestos derivados. Requiere dedicación, invertir tiempo y generalmente se dilata en el tiempo. En contrapartida, no tenemos costes de terceros y, por tanto, el resultado final de la venta, si somos buenos negociadores, será superior.

  • Podemos contratar a un API o agencia inmobiliaria que gestiona todo el proceso de venta y nuestra participación se limita a la toma de decisiones en momentos puntuales del proceso. La motivación de la empresa contratada es similar a la nuestra si trabaja a comisión y nos asesora en el precio de venta. Se encargara del material audiovisual, fotos, vídeos, paseos virtuales, visitas en 3D….ya que dispone de los medios necesarios. Comercializará la vivienda en sus canales y en los de terceros, usando las herramientas disponibles en el caso anterior pero aumentadas al disponer de una mayor especialización. Además, realizará una venta proactiva ofreciendosela a su cartera de compradores. Al tener más viviendas en venta, aumenta la oferta a los interesados y pueden darse ventas cruzadas. Como en el caso anterior, el tipo de venta puede ser a precio fijo o mediante subasta. Gestiona y tramita toda la documentación y coordina la firma con el notario para terminar el proceso. Si hemos elegido la agencia correcta, reduciríamos el tiempo de venta y los recursos propios dedicados a costa de reducir el retorno final de la venta en las comisiones del vendedor. En este modelo podemos optar por contratar:
  1. En exclusiva
  2. Sin exclusiva a varias inmobiliarias, con el riesgo de que la agencia, al no tener asegurados sus honorarios, puede dar prioridad a otras propiedades
  3. Exclusiva compartida o múltiple, donde una agencia trabaja en exclusiva y usa su red de agencias colaboradoras para repartir su comisión.
  • Contratar a un mediador inmobiliario: Por unos honorarios más bajos, la agencia realiza solo aquellos servicios que el cliente le pida y realiza las labores de promoción y marketing y ayuda en la preparación del papeleo para la firma del contrato y ante notario. Nosotros como propietarios os encargaríamos de enseñar la vivienda a las visitas y negociar. En realidad la agencia actúa de mediador.
  • Agente inmobiliario virtual: Donde todo el proceso se realiza online y podemos contratar uno o varios servicios que van desde la valoración del inmueble, publicidad, reportajes fotográficos, planos y certificados energéticos, gestión de llamadas, jornadas de puertas abiertas, soporte al cierre de la operación…

La decisión de sobre cuál es el mejor proceso de venta está directamente relacionada con el tiempo y dinero que podamos invertir en el proceso además de por el tipo de inmueble a vender. Nada tiene que ver una propiedad de lujo, un local comercial, una residencia de playa o una propiedad rural. Cada una necesita un nivel de especialización y seleccionar dentro de los modelos existentes quién tiene más garantías de realizar el proceso, basado principalmente en su experiencia y tasa de éxito. El tipo de venta (subasta o precio fijo negociado ) también es diferente en función del bien: una residencia en zona costera donde el publico puede ser extranjero es un buen ejemplo de posible venta por subasta, frente a una propiedad de lujo que muy difícilmente se venderá con esta modalidad por el perfil de comprador al que va dirigido.

Si esto lo extrapolamos a los procesos concursales y la decisión de liquidación, podemos aplicar los mismos principios y criterios de decisión y a priori tanto la agencia, el mediador inmobiliario o el agente serian entidades especializadas. ¿Pero cual es el criterio para considerar entidad especializada en lugar de una mera herramienta? Hacemos una serie de reflexiones.

Si el administrador concursal utiliza portales como Milanuncios, Idealista o de carácter similar, gratuitos y abiertos al uso por cualquier usuario, no se consideraría que está utilizando una entidad especializada si no una herramienta para dar publicidad a la venta. Pero ¿si ese servicio fuera de pago?

Si el administrador usa una plataforma de subastas comerciales y generalistas como Ebay para organizar las subastas, ¿se consideraría a dicha plataforma una entidad especializada o un medio de venta? Y si en lugar de Ebay ¿fuese un agente virtual donde solo parte de los servicios están subcontratados?

La cuestión que se puede antojar menor pero que tiene mucha relevancia a la hora de decidir por parte del administrador concursal que alternativa usar y como afecta al proceso formal de liquidación, para nosotros sigue siendo una incógnita y en todos estos años seguimos sin tener una respuesta ya que no existen criterios unificados. Para intentar responder a esto nos referimos a la ley y al ordenamiento de la entidad especializada.

La normativa que regula la figura de entidad especializada es la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, posteriormente retocada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que introduce esta figura en su articulo 641. A petición del ejecutante o del ejecutado con consentimiento del ejecutante y cuando las características del bien embargado así lo aconsejen, el Secretario judicial responsable de la ejecución podrá acordar, mediante diligencia de ordenación, que el bien lo realice persona especializada y conocedora del mercado en que se compran y venden esos bienes y en quien concurran los requisitos legalmente exigidos para operar en el mercado de que se trate.

La definición de personas o entidades especializadas en la ley es muy vaga, y prácticamente cualquiera puede ejercer esta función. Los requisitos legales y el nivel de conocimiento de mercado tampoco están definidos dejando los criterios y las motivaciones de su elección en manos del administrador y su aprobación al plan de liquidación.

El nombramiento de entidad especializada se viene utilizando principalmente en supuestos de compleja realización en los que la especialización aporta valor al concurso, reduciendo la carga de trabajo al ser asumida por un tercero mejorando el TRPI de forma significativa. Los supuestos de compleja realización identificados por nuestra experiencia y donde el valor obtenido lo hace recomendable respecto a una venta directa por el administrador concursal lo encuadraríamos en los que se dé alguna de las siguientes características:

  • Unidades productivas o activos que requieran por su complejidad, venta en mercados internacionales. Esta regla que aplicaba antes de la crisis, se acentúa ya que la demanda nacional se verá restringida (lección aprendida de la crisis de 2008) donde el mercado nacional no era capaz de absorber el flujo de bienes, aumentando la tasa de PLD
  • Existe una indefinición de los activos a ser enajenados o el inventario los bienes y derechos no es suficientemente exhaustivo y se requieren trabajos de campo de documentación y propuestas de loteado, trabajo que generalmente el administrador concursal tiene dificultades para realizar si no queda personal de la concursada y son básicos para una correcta ejecución posterior
  • Los tiempos de liquidación son muy cortos por obligaciones con terceros. En estos supuestos pueden requerirse servicios de logística y almacenamientos temporales para maximizar los retornos
  • Se requieran trabajos dentro de las instalaciones como son el desmontaje, traslados y gestión de cargas de los activos a retirar. Estas actividades deben realizarse cumpliendo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y se requiere planes de riesgos y la aportación de recursos preventivos para velar por la seguridad en las actividades, tanto si son realizadas por el comprador como por la entidad especializada
  • Exista un alto valor en residuos valorizables. La venta de residuos valorizables puede generar un elevado retorno para la masa del concurso, provenientes principalmente de la desimplantación de instalaciones
  • Patentes y marcas con potencial en el mercado
  • Inmuebles especiales por sus características, naturaleza, ubicación o su dificultad para la venta por parte del administrador concursal
  • Con activos en el extranjero en el momento del concurso
  • No exista caja para cubrir servicios necesarios para la venta como son los de seguridad, suministros, limpieza de instalaciones, testeos de activos… y puedan ser cubiertos por la entidad especializada durante la enajenación.
  • Venta de derechos de cobro y deuda

 

En el resto de situaciones encaja más el uso de un mediador como es el de una plataforma de subastas externa como si de un servicio de un proveedor del concurso se tratara. Esta es una buena alternativa cuando no esta justificado el uso de entidad especializada por el volumen o por la tipología de activos. Es la modalidad más parecida al portal de subastas del BOE, donde el administrador aporta la información del activo y gestiona las consultas y la relación con el comprador final. La plataforma da de alta la subasta pone a disposición del concurso la tecnología, su base de compradores y procesos como el de cobros para conseguir la venta del activo. Es más económica que un servicio integral y cumple perfectamente con sus propósitos. Si esta figura debe ser considerada entidad especializada y no una herramienta de comercialización, es algo que requiere un debate concreto y una doctrina clara.

Subastas como herramienta de liquidación de activos

Las subastas son unas grandes desconocidas en nuestro entorno, a pesar de ser fórmulas comunes y entendidas fuera de nuestras fronteras, y de las que hay constancia de su existencia de desde la la época babilónica, 500 ac. donde cada pueblo celebraba un mercado anual de esposas. Etimológicamente hablando, tanto la palabra castellana “subasta” como la inglesa “auction” proceden del latín. En el caso de “subasta” deriva del hecho de que para indicar el lugar donde se iba a repartir un botín de guerra, se clavaban unas lanzas (“hastas” en latín) en el terreno. De este modo, la subasta se realizaba “debajo de las lanzas” o lo que es lo mismo “sub” “hasta”. También es  el caso del término inglés “auction”, de la voz latina “auctio”, que tiene su origen en Roma debido a los incremento de los precios sucesivamente “a viva voz”.  De ahí que se considere este método una subasta a la inglesa. Desde su nacimiento hasta la subasta online actual, se han introducido cambios  (como el martillo en la época romana o el concepto de tiempo por los franceses, el consumo de una vela para medir el tiempo de las pujas) y afortunadamente distintos tipos de bienes, pero el concepto sigue siendo el mismo.

Las subastas online han democratizado la venta de activos adaptándola al siglo XXI, abriendo este modelo de compra a un público mucho más amplio y haciéndolo totalmente transparente:

  • Acceso a un gran número de pujadores potenciales Las subastas online brindan la oportunidad de mostrar un activo a múltiples compradores a la vez. Los compradores potenciales pueden conocer todos los detalles del bien desde cualquier lugar del mundo. Las subastas crean un entorno de licitación competitivo y tienen la capacidad de establecer una conexión emocional entre la propiedad y el comprador en un corto período de tiempo. Esto puede aumentar el valor y ayudar a lograr un resultado económico alto
  • Reduce el número de visitas y de consultas Las subastas eliminan la necesidad de visitas múltiples si se designan fechas antes de la subasta y se invita a todos los licitadores interesados a las visitas en las fechas acordadas. La reducción de costes operativos permite aumentar los presupuestos destinados a marketing y comercialización de los activos
  • El mercado determina el precio real: Con una gran cantidad de posibles pujadores, la competencia por los bienes es mayor y permite conseguir los valores máximos a los que el mercado está dispuesto a llegar. Las subastas aseguran que la masa obtenga el valor real de mercado, frente a las tasaciones o valoraciones del plan de liquidación
  • Maximiza el retorno en la comercialización. Una campaña de marketing de alto impacto, generalmente condensada en un mes, brinda la oportunidad de atraer la cantidad máxima de compradores en un tiempo mínimo. También, ofrece a los compradores más oportunidades de ver el anuncio, reconocerlo y desarrollar una conexión entre el activo y ellos mismos como compradores
  • Fecha de finalización establecida Tener una fecha establecida crea la urgencia a los posibles compradores para tener todo organizado para el día de la subasta (financiación, garantías, etc). Establecer una fecha también crea un plan de venta estructurado que permite lograr una venta después de la subasta, permitiendo la recepción de ofertas por negociación directa si los precios de reserva no son alcanzados. Brinda claridad al pujador y a la propiedad sobre sus roles en el proceso de venta y también asegura que estén preparados para las inspecciones, la subasta y procesos posteriores que son ajenos a la subasta (decisiones judiciales, procesos concursales, acreedores con derechos de tanteo, etc.)
  • Variedad en la elección de activos Con una correcta creación de eventos (agrupación de subastas y activos de naturaleza similar) los compradores potenciales que asisten a subastas llenas de una variedad de activos, tienen la opción de ofertar en más de un lote. Esto brinda a los compradores la oportunidad de clasificar las bienes que les interesan y ofertar en consecuencia.
  • Disminuye los días de venta: La subasta reduce los días en el mercado de un activo. Este es un punto fundamental para aumentar la eficacia en los procesos de liquidación.

 

Su uso en los procesos concursales permiten, ademas de maximizar el precio de activos por la competencia, reducir de forma significativa los tiempos de liquidación, que actualmente superan los dos años y medio en los casos mas favorables. Las subastas en España están íntimamente ligadas al imaginario popular del “subastero” y las malas practicas de algunos de ellos. No debemos olvidar que la figura del subastero nace gracias a las dificultades que tenía el gran público de acceder a las subastas judiciales, desconocimiento de los procesos, falta de información de los lotes y dificultad para conseguirla.

Parte de esos problemas se solucionaron con las subastas telemáticas y la aparición de portales como el nuestro, pero aun así queda camino por recorrer en la labor de adoctrinamiento de los participantes, y, por qué no decirlo, de los propios órganos judiciales. Los subasteros serán necesarios mientras las dificultades de un proceso engorroso y con riesgos existan.

La limitación temporal del uso de la subasta judicial  permitiría agilizar los procedimientos pero añadiría una carga extraordinaria de trabajo a los administradores concursales. Entre 2015 y 2017, el porcentaje de entrada de asuntos en los juzgados ha estado por encima del 200% y, desde ese último ejercicio, supera el 300%. Actualmente hay más de 16.000 secciones de liquidación en trámite en los juzgados y con el incremento esperado tras la moratoria, esta cifra aumentará de forma significativa. Tal y como indica Alfonso Muñoz Paredes en un reciente articulo “La estadística elaborada por Esteban VAN HEMMEN (Anuario 2018 del Colegio Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España) habla de un mínimo liquidatorio de 805 días para el abreviado y de 1.652 para el ordinario, con cotas máximas de 2.508 y 3.346 días, respectivamente. Si comparamos esos datos con los que el propio estudio señala como duración total del concurso (entre 937 y 3.030 días para el abreviado, 2.009 y 3.935 en el ordinario), comprobamos que la mayor parte de la vida del concurso la pasamos liquidando.”

La subasta no judicial como herramienta para mejorar la eficacia en la liquidación

Si la duración mínima de los concursos abreviados supera los 2,6 años, más del 80% de este tiempo lo dedicamos a liquidar y la sobrecarga de los juzgados está en cifras históricas, es fundamental aplicar medidas de eficacia que permitan reducir los tiempos con fórmulas de realización de activos más eficientes.

La subasta constituye un medio eficaz para la liquidación de los activos concursales y la recuperación del pasivo insatisfecho. Por ello es fundamental plantear un proceso de liquidación de una forma pública, transparente y ágil e intentar desbloquear un concurso con un plan de liquidación agotado, que ha resultado infructuoso. Tal y como se define en el “código de subastas electrónicas” publicado por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, la subasta es un sistema o procedimiento de enajenación de carácter público, basado en la publicidad de la oferta, que se caracteriza por no dirigirse de forma específica a un exclusivo potencial adquirente o destinatario de la misma, sino al público en general, o bien a una determinada categoría que cumpla las condiciones establecidas en sus normas generales reguladoras o en las especiales, propias de cada subasta”

Si bien es verdad que es una fórmula que no se usa prácticamente fuera de la fase de liquidación a pesar de que el art. 146 bis, introducido en su texto actual de la ley 9/2015, de 25 de mayo, prevé la realización de la unidad productiva en cualquier estado del procedimiento concursal y no solo en el marco de la liquidación. La venta en fases anteriores a la liquidación es una buena manera de generar caja para el concurso y darle el fuelle que puede necesitar para salir adelante. Líneas de producto o de fabricación menos rentables, maquinaria no critica para el proceso, excedentes de stocks, inmuebles y activos que, en definitiva, no son esenciales son susceptibles de ser realizados en la fase común del concurso permitiendo que aumente la tasa de empresas que no tienen que ser liquidadas.

La subasta judicial antes de la ley 19/2015 era de carácter presencial con publicidad en los tablones de anuncios del juzgado para satisfacer el requisito de transparencia. A partir de la ley 19/2015 de 13 de Julio, se hizo obligatoria la publicación de todas las subastas judiciales y notariales en el Portal de Subastas del BOE.

Sin embargo la falta de eficacia de las subastas judiciales, debido en gran medida a la lentitud en los procesos (la creación de las mismas se calcula en tiempos superiores a una hora de dedicación de los juzgados por cada subasta publicada, sin tener en cuenta los tiempos de preparación que requieren al administrador concursal), el alto porcentaje de lotes desiertos (PLD)  y las bajas tasas de recuperación de pasivo insatisfecho (TRPI), disminuyendo la tasa de eficacia de la subasta concursal (TESJ), hacen que esta opción se refleje en el plan de liquidación (que habrá de preparar la administración concursal) en muchos casos como una de las últimas fases del proceso de liquidación, optando por la venta directa por los canales del administrador mediante un sistema de ofertas competitivas o mediante la enajenación por medio de persona o entidad especializada.

Una característica común en las subastas concursales es la gran diversidad de tipologías de activos a gestionar, haciendo una primera distinción entre bienes muebles e inmuebles. Cada categoría de estos activos tiene canales de venta diferentes, requisitos y regulaciones especiales, condicionantes sectoriales y por tanto estrategias de liquidación diferenciadas. Cada concurso es un mundo y cada familia de activos es otra. De ahí el valor que aporta la entidad especializada en maximizar la tasa de la subasta concursal y no ser vista como un elemento meramente de coste o de facilidad procesal.

 

Conclusiones

Cada enajenación es un mundo, y una misma fórmula no vale para todos. Sin embargo, todas persiguen el mismo objetivo, maximizar el valor de realización siguiendo una serie de principios:

  • Publicidad: Dotar de publicidad al proceso y dar a los activos en liquidación la máxima difusión, puntos claves para conseguir un mayor valor de venta.
  • Agilizar el proceso de la liquidación garantizando una tramitación rápida y su terminación en los plazos deseados. El proceso de liquidación no sólo cubre la venta por subasta, si no los tiempos de puesta en disposición de los activos y el perfeccionamiento legal de la venta, que en muchos casos es superior en un 70% al tiempo propio dedicado a la subasta.
  • Transparencia: Todos los interesados (postores, acreedores, juzgados, concursada) puedan verificar el proceso de liquidación.
  • Seguridad en el proceso: Cumplimiento de los estándares para la seguridad de la información.
  • Minimizar los costes de gestión y la carga de trabajo para los actores del proceso.

Los empresas especializadas desarrollan una función prevista en el ordenamiento jurídico y son parte necesaria en los procesos de liquidación, cobrando un mayor protagonismo si se suspenden las subastas judiciales en el BOE.  Por ello entendemos que es imprescindible regular la acreditación de su capacitación, de forma que se garantice la profesionalidad y adecuación de quienes prestan este servicio, máxime cuando, como indica la ley ,”la enajenación se acomodará a las reglas y usos de la casa o entidad que subasta o enajene, siempre que no sean incompatibles con el fin de la ejecución y con la adecuada protección de los intereses de ejecutante y ejecutado.”

 

A falta de las acreditaciones o la propia regulación del sector, se deben estandarizar las capacidades que pueden servir como criterios subjetivos para incluir en el plan de liquidación, un análisis y evaluación de las alternativas del mercado y la justificación de por qué escoge la alternativa que propone en detrimento de las otras y evitar los recursos de apelación contra el auto aprobatorio del plan que impactaría directamente en el tiempo de concurso.

Un registro compartido de las entidades especializadas con una monitorización de los resultados en los concursos serian una medida sencilla de implementar que permita a los administradores realizar sus procesos de contratación contando con un abanico mas amplio de posibilidades.

Hemos desarrollado una guía de aquellos elementos a tener en cuenta en la evaluación de las posibles alternativas existentes en el mercado, teniendo en cuenta los criterios que consideramos más relevantes, porque realmente no toda la lana es pelos.

  • Capacidades de la entidad especializada
  • Plataforma de subastas
  • Certificaciones
  • Comercialización y marketing
  • Trabajos asociados a la venta y atención al comprador
 
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Bibliografia

Boletin oficial del Estado

“Normas concursales para la excepcional situación en tiempos de alarmaEnrique Sanjuán y Muñoz Blog Hay Derecho

Liquidación concursal: asignatura pendiente” Muñoz Paredes, Alfonso Diario La Ley, 3 de Abril de 2020, Wolters Kluwer

“Sobre el futuro inmediato del Derecho concursal y los juzgados mercantiles” José María Fernández Seijo (Comentario urgente sobre el RDL 16/2020, de 28 de abril, medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia)

“El uso de la entidad especializada tras la reforma por la ley 9/2015 (RDL 11/2014) y alternativas al pago de su retribución con cargo a la AC” Emilio González Bilbao 30 junio, 2015

Un recorrido por la historia de las subastas Lara Diaz. Blog Surus


SURUS fue creada en el año 2010 para dar respuesta a una necesidad existente en el mercado nacional en cuanto a la venta especializada de activos en el mercado secundario maximizando el valor de venta. Especialistas en subastas on-line personalizadas, SURUS dispone de la plataforma on-line de subastas nº 1 en el mercado nacional. Lideres en el diseño de campañas de comunicación y marketing dirigido a maximizar la concurrencia en los eventos de subasta y así ofrecer los mejores resultados.

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