Desde 2015 las subastas judiciales dejaron de ser presenciales eliminándose así la figura del subastero
y dando la bienvenida a las subastas electrónicas (subastas del BOE) para dar mayor transparencia y seguridad jurídica.

Entrándonos en los procesos concursales, la experiencia no ha sido positiva quedando claro que no es el método más adecuado para la enajenación de activos, entre otras cosas porque los precios alcanzados en la mayoría de ellas no llegan a los porcentajes deseados e incluso las subastas quedan desiertas en muchas ocasiones.

Principales problemas en las subastas judiciales

Algunos de los problemas que destacan en las subastas del BOE son las siguientes:

  1. Costes. Para su realizar la subasta a través del BOE es necesario abonar una tasa, algo que en muchos procedimientos concursales es complicado. Muchas empresas que están en concurso tienen liquidez 0, con lo que ni siquiera pueden asumir el coste de la tasa.
  2. Publicación: En muchos procedimientos concursales, los juzgados se encuentran con que hay que dar de alta muchos bienes en la plataforma dónde se van a comercializar (en ocasiones más de 200). Esto conlleva una gran inversión de tiempo en la publicación de los mismos, teniendo en cuenta que para dar de alta cada lote de un inmueble se tienen que introducir muchos datos necesarios para una correcta documentación (registro, catastro, dirección, cargas,….). Si en la preparación de una subasta, se encuentran con un volumen de 100, 200 o 300 inmuebles, lo que se produce es una saturación del juzgado. También existe el problema añadido de las limitaciones de la propia plataforma, como la cantidad de documentos que se pueden adjuntar (solo tres y no más de 3MB). Teniendo en cuenta que ya el Edicto y la certificación de dominio y cargas son obligatorios, no deja mucho margen para el resto de documentación que en muchos casos es básica y necesaria (fotos, certificados…).
  3. Gestión de los depósitos. Uno de los temas más importantes es la devolución de los depósitos. Los licitadores que participan, realizan un depósito con reserva de postura, normalmente un 5% del valor de tasación (hay particulares que incluso para participar se ven obligados a pedir un préstamo hipotecario). Ese depósito queda bloqueado en su cuenta a través del portal de subastas BOE pero en ningún caso llega al juzgado, solo el del mejor postor.Aunque no hayan sido los vencedores, su depósito se queda dependiente de que se apruebe definitivamente la subasta. Para ello, los licitadores tienen que esperar a que termine la subasta, que el juzgado sea consciente que ha terminado, dictarse el dictamen de aprobación del remate, requerir al licitador para que consigne la diferencia de precio, que efectivamente la consigne, que se dicte el decreto de adjudicación y en ese momento se dé por terminada la subasta en el portal.En ese momento, el portal de subastas da la orden de devolución de los depósitos de licitadores con reserva de postura. Todo esto se puede prolongar en el tiempo lo que provoca multitud de llamadas y reclamaciones a los juzgados por tener bloqueado su depósito, provocando graves problemas a los propios licitadores.Desde la postura hasta que oficialmente no eres finalmente el adjudicatario y se te devuelve el depósito, con suerte pueden llegar a pasar 6 meses y en algunos casos han llegado a pasar incluso años.

Entidad especializada: ventajas.

El recurso de las entidades especializadas para los juzgados es la solución a estos problemas. Además de la celeridad como el precio, la diferencia más consistente es que se trabaja en aumentar las probabilidades de éxito de la ejecución con la posibilidad de alcanzar un mayor número de interesados que hará incrementar el precio del bien a realizar y, con ello, el producto obtenido con su enajenación.

Esto conlleva ventajas tanto para el ejecutante como para el ejecutado, porque a mayor precio obtenido en la realización, mayor satisfacción del ejecutante y más posibilidades para el ejecutado de cumplir con el título ejecutivo con la enajenación del bien.

En Surus llevamos muchos años realizando subastas de activos de todo tipo y hemos definido un modelo que permite dar a los juzgados una solución a estos problemas mencionados:

  • No cobramos ningún tipo de tasa. Los honorarios que se perciben son de la parte adquiriente y siempre que se haya conseguido vender el bien.
  •  Tenemos una plataforma que se puede adaptar a las necesidades de cada lote sin limitaciones y que permite todas las posibilidades que pueda necesitar una subasta. Además de disponer de personal especializado en las distintas categorías de activos.
  •  Gestionamos los depósitos de manera ágil y sencilla. Se pueden realizar mediante transferencia o mediante pago con tarjeta y la devolución de los depósitos de licitadores NO vencedores se devuelven en un plazo máximo de 10 días.

Puedes obtener más información y solicitar una propuesta personalizada aquí.

Fuente: Webinar de ANEES (Asociación Nacional Entidades Especializadas)

Responsable área inmuebles